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YA TENEMOS CASA

¡Que ilusión!. Ya tenemos la casa de nuestros sueños, nos gusta su ubicación, los m2 habitables, su interior con todas sus prestaciones, la urbanización con jardines e incluso tiene piscina, todo ideal y sobre todo su precio 180.000 euros que se pagaran en cómodos plazos mensuales durante 25 o 30 años, pero bueno, se es joven y hay mucho tiempo por delante.
La entidad bancaria que otorga el préstamo al consumidor le impondrá una serie de cosas, que tiene que realizar antes de que el crédito sea concedido para la compra de dicho inmueble.

Lo primero será ver el poder adquisitivo del futuro comprador por medio de una serie de documentos que se le van a exigir como( declaración de la renta, nómina, etcétera), una vez comprobados estos documentos y con el aval del bien inmueble que se pretende adquirir, es obligatorio contratar un seguro de vida (amortización de crédito, o temporal a plazo fijo) y también otro para prevenir la contingencia de incendios sobre la vivienda adquirida, con cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad bancaria que concede el crédito, de esta forma queda garantizada la devolución de dicho crédito, en caso de fallecimiento del prestatario o la desaparición del bien inmueble, que avala la cantidad otorgada.

De esta forma las entidades de ahorro se aseguran la devolución del importe adeudado por el cliente (consumidor). En el ámbito de competencia, los directores y comerciales de las sucursales de crédito, cuyo objetivo es indicar al consumidor cual son los productos de ahorro que comercializan, con la máxima profesionalidad, no informan muchas veces como debieran a los consumidores a la hora de concertar un préstamo hipotecario, obligándolos a hacer estos contratos de seguros en determinadas aseguradoras, que la mayoría de veces son de las propias entidades crediticias, cuando el ciudadano tiene el derecho y la facultad de contratar estos contratos exigidos con el agente o corredor de seguros, o con su aseguradora de toda la vida.

La libre competencia es beneficiosa para la ciudadanía (consumidor, cliente) pero siempre que los métodos utilizados para la venta del producto, sea coherente y profesional, de este modo el consumidor es beneficiado por partida doble, por un lado consigue su sueño(la adquisición de la vivienda) y por otro esta contento con la entidad financiera, que le ha ayudado a realizar su sueño, concediéndole el préstamo hipotecario, que pagara poco a poco, durante los años estipulados.


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